MW CORPORATION DETECTIVES & SEGURIDAD ha recogido una breve reseña de sentencias de las distintas jurisdicciones, en las que se estima como prueba el informe realizado por detectives privados.
- Asuntos laborales
EDJ 2007/30817, STSJ Andalucía (Sev) Sala de lo Social de 2 febrero 2007
RESUMEN: Recurre el accionante en suplicación frente a sentencia que le denegó el reconocimiento de Invalidez Permanente Total por agravación de la parcial que tenía reconocida. El recurso ha de fracasar, pues la valoración de la invalidez permanente ha de hacerse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales restricciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia; y han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión. En el presente supuesto, de tal relación, no se deduce la inhabilitación del trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión de albañil según los hechos obtenidos de dos medios de prueba, el informe de detectives y la testifical de quien elabora el informe.
EDJ 2007/138054, STSJ Cataluña Sala de lo Social de 17 mayo 2007
RESUMEN: La Sala desestima el recurso de suplicación instado frente a sentencia que declaró procedente el despido del trabajador, pues los hechos imputados han sido calificados por la empresa como trasgresión del principio de buena fe que preside las relaciones laborales, de los que se tuvo conocimiento por un email de un proveedor que denunciaba el cobro de comisiones por un trabajador y que, mediante un informe de detectives, se pudo probar. El Magistrado de instancia los ha examinado y tipificado con la precisión en la causa prevista como justa causa de despido en el art. 54,2.d) ET, en relación con los arts. 5.a) y 20,2 de dicha Ley y el art. 42 del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la Provincia.
EDJ 2007/73828, STSJ Galicia Sala de lo Social de 26 marzo 2007
RESUMEN: Recurre el accionante en suplicación frente a sentencia que declaró la procedencia de su despido. El recurso ha de decaer, pues el poder de dirección del empresario, imprescindible para la buena marcha de la organización productiva y reconocido expresamente en el art. 20 ET, atribuye al empresario, entre otras facultades, la de adoptar las medidas que estime más oportunas de la vigilancia y control, en este caso realizada por detectives privados, para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales. Esa facultad ha de producirse, en todo caso, dentro del debido respeto a la dignidad del trabajador. La constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad, proporcionalidad que se da cuando se cumplen los siguientes requisitos: que la medida sea susceptible de conseguir el objetivo propuesto; que sea necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia; y, finalmente, que la misma sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.
- Asuntos civiles
EDJ 2005/242640, SAP Pontevedra de 22 diciembre 2005
RESUMEN: La AP desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en autos de juicio de modificación de medidas, confirmando la misma toda vez que teniendo en cuenta que el apelante sigue realizando la misma actividad económica que realizaba en el momento de establecerse la pensión por desequilibrio económico, constatado a través de la investigación de detectives privados, cuyo autor declaró en calidad de testigo en el acto de la vista, que el apelante sigue dedicándose a la pesca, y que respecto a dicha actividad los ingresos económicos, dada su condición de autónomo, no están supervisados de forma fehaciente y siendo ello así debe exigirse una acreditación más intensa, justificando la causa o motivo del descenso de los ingresos en relación con la actividad de pesca a la que se dedica, so pena de quedar la resolución de la cuestión al arbitrio de la parte en función de los ingresos que en determinado momento decida declarar.
EDJ 2005/243967, SAP Sevilla de 20 julio 2005
RESUMEN: Revoca parcialmente la Audiencia la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda instada por la actora en base a transgresión de la propiedad intelectual que se considera probada tras el examen del informe de detectives privados y la declaración del autor de ese informe en prueba testifical en el acto del juicio, entre otros. Se alzan ambas partes, la actora para que se estime íntegramente la demanda y la demandada para solicitar su absolución. Desestima la Sala el recurso de ésta última y estima en parte el de la actora porque la sentencia recurrida incurre en un vicio de nulidad en cuanto difiere a la ejecución de sentencia la determinación líquida de las cantidades que la demandada ha de satisfacer a la actora por la comunicación de obras musicales sin su consentimiento desde determinada fecha, pero señala que no se pueden hacer condenas de futuro sobre meras hipótesis de posibles infracciones legales.
EDJ 1999/38957, SAP Sevilla de 26 junio 1999
RESUMEN: Estimándose el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, la Sala declara que los demandados han incurrido en actos de competencia desleal, pues conforme al conjunto probatorio (las diligencias obrantes en el proceso, con intervención de la Guardia Civil, como documental oficial, y por la testifical, junto a los datos aportados por los informes de detectives privados, unido a las actas notariales); de los hechos objeto de demanda, consta que en el ámbito de las actividades mercantiles normales, incluso con el empleo de amplios agresivos de publicidad y captación de clientela, se desarrollaron otros hechos que sanciona la normativa de la Ley de aplicación.
- Asuntos penales
EDJ 2007/248227, SAP Lugo de 20 julio 2007
RESUMEN: El recurrente alegaba en la apelación no tener vida laboral, o ser ésta esporádica, y que lo observado en la prueba se correspondía a situaciones en las que ayudaba a su padre en el trabajo, sin cobrar nada. A la vista de la amplitud de la documental aportada, consistente en Informe elaborado por una empresa de detectives privados, en el que se reflejaba la actividad del acusado en un buen número de días, que mostraba ciertamente una continuidad en la actividad laboral, se confirma la sentencia de condena al acusado.
EDJ 2007/103119, SAP Sevilla de 7 marzo 2007
RESUMEN: La AP estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular frente a sentencia que condenó al acusado como autor de una falta de imprudencia. La indemnización que corresponde al recurrente se determina, atendiendo para ello al informe del médico forense y teniéndose en cuenta además el informe elaborado por la empresa de detectives, aportados por la Cia. Aseguradora y que fue ratificado en todo, incluida en la grabación, por el detective que lo elaboró. Señala la Sala, entre otros pronunciamientos, que el recurrente tiene razón en cuanto a su alegación de que el baremo aplicable es el correspondiente al del año de dictado de la sentencia y no el del año de producción del accidente como recoge la sentencia impugnada. En este sentido debe recordarse que en reunión de magistrados de esta AP celebrada al amparo de lo dispuesto en el art. 264,1 LOPJ para unificación de criterios entre sus diferentes Salas, penales y civiles, se acordó tiempo ha como criterio común que, por tratarse de una deuda de valor, el valor unitario a tener en cuenta para fijar las indemnizaciones será el vigente en el momento en que la deuda se cuantifique, que será el del dictado de la sentencia. En efecto, la obligación de indemnizar este tipo de daños no constituye una «deuda de dinero» sino «de valor».
EDJ 2003/205426, SAP Castellón de 9 diciembre 2003
RESUMEN: La AP condena al acusado como autor de un delito de simulación de delito en concurso medial con un delito intentado de estafa. El Tribunal, a través de indicios interrelacionados, alcanza la convicción, sin duda razonable alguna, de que el acusado fingió la existencia del robo denunciado por el mismo; siendo parte de un plan que se inició mediante la contratación de diversos seguros sobre este riesgo. Actuación dirigida a obtener un lucro ilícito a costa de las aseguradoras, percibiendo de cada una de ellas la total indemnización correspondiente a un hecho inexistente, lo que no pudo lograr por descubrirse su engaño. Por otro lado, se aprecia falsedad documental, en cuanto que el acusado confecciona un documento realizando una fotocopia de otro autentico que data en fecha distinta para poder utilizarlo para engañar a las compañías aseguradoras y obtener el importe recogido en el documento, como queda probado en el informe confeccionado por detectives privados. Se trata de una fotocopia, y por tanto, un documento privado, por lo que no constituye un delito autónomo respecto de la estafa. Por tanto, al aplicar el principio de consunción, el delito de falsedad queda absorbido por el de estafa.
- Asuntos administrativos
EDJ 2004/232498, STSJ Valencia Sala de lo Contencioso-Administrativo de 19 octubre 2004
RESUMEN: El TSJ estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las sanciones impuestas a la actora en materia de actividad farmacéutica. La Sala declara la inexistencia de caducidad del expediente sancionador, al haber sido notificada la resolución dentro del plazo de seis meses, sin que se aprecie indefensión alguna en la actora y su actividad probatoria; en cuanto a las infracciones, se estima probado mediante los informes de investigadores privados que la actora dispensaba medicamentos en un local no autorizado, pero no que dejara de atender la farmacia de la que es titular, ni que obstaculizara la labor de los inspectores, cuya actuación no debiera haberse producido en el local no autorizado.
EDJ 1998/5865, STS Sala 3ª de 12 mayo 1998
RESUMEN: El TS desestima el recurso de casación del recurrente, funcionario, contra acuerdo de la Diputación de Valencia que le sancionó con la separación de servicio, por considerarlo autor de la infracción muy grave de notoria falta de rendimiento y de incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. Considera, por lo que se refiere a las objeciones del recurrente, que no se ha vulnerado su derecho a la intimidad por haber sido sometido a vigilancia por una empresa de detectives privados, ya que la vigilancia se hizo únicamente en lugares públicos, entradas y salidas de establecimientos, lo que no supone una intromisión en el ámbito vedado de su intimidad personal, sino que se desenvuelve en la esfera de la actuación pública del recurrente durante su jornada laboral. En cuanto al resto de los motivos el TS los rechaza pues no se toma como objeto directo de crítica el contenido propio de la sentencia, sino que se trata de trasladar a la casación la contienda en aquella decidida, con claro desconocimiento del carácter extraordinario del recurso de casación, que no es una nueva instancia procesal.